Artículo 83 Ter de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Titulo cuarto. Sanciones · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de mayo de 2025
A la persona que, sin el permiso correspondiente, posea un arma de las reservadas para el uso exclusivo de la Fuerza Armada Permanente, o sus piezas o componentes, se le sancionará con:
I.- Prisión de tres meses a un año y multa de uno a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de las armas y accesorios comprendidos en los incisos i) y m) del artículo 11 de esta Ley;
II.- Prisión de cuatro a siete años y multa de cien a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de las armas o sus piezas o componentes comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 11 de esta Ley;
III.- Prisión de cinco a doce años y multa de sesenta y cinco a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de cualquiera de las armas, municiones o cartuchos comprendidos en los incisos c), d), e) y f) del artículo 11 de esta Ley, y
IV.- Prisión de seis a quince años y multa de cincuenta a trescientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, cuando se trate de cualquiera de las armas comprendidas en los incisos g), h), j), k) y l) del artículo 11 de esta Ley.
A la persona que posea cualquier cantidad de explosivo sin contar con el permiso correspondiente, se le sancionará con las mismas penas previstas en la fracción III del presente artículo.