Artículo 83 Sexies de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
Titulo cuarto. Sanciones · Capitulo unico
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 29 de mayo de 2025
Se sancionará con prisión de cuatro a ocho años y multa de setecientas a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a la persona que emplee o distribuya ilícitamente:
I.- Diseños, instrucciones, planos digitales, manuales, software o máquinas para la fabricación de armas, sus cargadores, sus piezas, componentes;
II.- Aditamentos para convertir armas semiautomáticas en automáticas mediante la utilización de técnicas aditivas, tridimensionales o de forma artesanal, y
III.- Equipos de visión nocturna, designadores laser, miras holográficas o térmicas, así como todos aquellos accesorios utilizados para mejorar el uso del armamento, en actividades ajenas a la práctica lúdica de caza o tiro.