Artículo 56 de la Ley Federal de Derechos
Titulo primero. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo V. Secretaría de Energía · Sección única. Actividades Reguladas en Materia Energética
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025
Se pagarán derechos en materia de energía eléctrica por los servicios que presta la Comisión Reguladora de Energía, conforme a lo siguiente:
I.Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del título de permiso, con base en la capacidad de autoabastecimiento, cogeneración, pequeña producción, producción independiente, exportación e importación de energía eléctrica solicitada, de conformidad con las siguientes cuotas:
a). Hasta 10 MW: $159,163.79
b). Mayor a 10 y hasta 50 MW: $207,706.23
c). Mayor a 50 y hasta 200 MW: $307,132.17
d). Mayor a 200 MW: $1,299,073.36
II.Por la supervisión de los permisos de energía eléctrica, se pagará anualmente el derecho de supervisión, conforme a las siguientes cuotas:
a). Hasta 3 MW . $27,913.04
b). Mayor a 3 y hasta 10 MW $153,003.42
c). Mayor a 10 y hasta 50 MW $377,376.46
d). Mayor a 50 y hasta 200 MW $623,601.46
e). Mayor a 200 MW $1,896,621.98
III.Por la modificación de los títulos de permiso de energía eléctrica, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
a). El 50 por ciento de la cuota establecida en la fracción I del presente artículo, cuando la modificación implique un análisis técnico, jurídico, financiero o la opinión del suministrador en términos del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.
b). (Se deroga).
IV.Por el análisis, evaluación y, en su caso, aprobación, modificación y publicación del catálogo de precios en materia de aportaciones aplicables a los organismos a cargo de la prestación del servicio público de energía eléctrica anualmente: $1,143,368.52
V.Aprobación o modificación de los Modelos de Convenios y Contratos para la realización de actividades reguladas en términos de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía: $22,866.39