Artículo 58 de la Ley Federal de Derechos
Titulo primero. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo V. Secretaría de Energía · Sección única. Actividades Reguladas en Materia Energética
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025
Se pagarán derechos en materia de gas licuado de petróleo por los servicios que presta la Comisión Reguladora de Energía, conforme a lo siguiente:
I.Por el análisis, evaluación de la solicitud y, en su caso, la expedición del permiso para la distribución, el almacenamiento y el transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos, conforme a las siguientes cuotas:
a). Permisos para la distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos $1,004,558.76
b). Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos $1,004,558.76
c). (Se deroga).
d). Permisos para el almacenamiento de gas licuado de petróleo $1,004,558.76
II.Por la supervisión de los permisos en materia de gas licuado de petróleo, se pagará anualmente el derecho de supervisión conforme a las siguientes cuotas:
a). Permisos para la distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos $808,036.94
b). Permisos para el transporte de gas licuado de petróleo por medio de ductos $733,132.28
c). (Se deroga).
d). Permisos para el almacenamiento de gas licuado de petróleo $983,269.09
III.Por la modificación de los títulos de permiso de gas licuado de petróleo, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
a). El 50 por ciento de la cuota establecida en la fracción I del presente artículo, cuando se requiera contar con un análisis técnico, jurídico o financiero por parte de la Comisión Reguladora de Energía o, en su caso, se requiera la intervención de otras autoridades del Gobierno Federal.
b). (Se deroga).