Artículo 194-C de la Ley Federal de Derechos
Titulo primero. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Capitulo XIII. Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca · Sección Cuarta. De las Areas Naturales Protegidas
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 7 de noviembre de 2025
Por el otorgamiento de autorizaciones, prórrogas, sustituciones, transferencias o concesiones para el uso o aprovechamiento de elementos y recursos naturales dentro de las áreas naturales protegidas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
I.Por el otorgamiento de la concesión, anualmente $6,022.13
II.Por el otorgamiento de cada autorización $586.69
III.Por el deslinde y levantamiento topográfico de la zona sujeta a concesión, por metro cuadrado:
a)Hasta 500 metros $752.45
b)De 501 a 1000 metros $940.50
c)De 1001 en adelante $1,053.54
Con base en lo referido en esta fracción, tratándose de actividades turísticas o urbanísticas que se realicen en las citadas áreas, se pagará el 50% de los montos de los derechos señalados en los incisos a), b) y c) de dicha fracción.
IV.Por el otorgamiento de autorizaciones para prestadores de servicios turísticos:
a)Por unidad de transporte terrestre:
1.Motorizada $626.74
2.No motorizada $124.66
b)Por unidad de transporte acuática, subacuática o anfibia:
1.Embarcaciones hasta de 12 metros de eslora, incluyendo vehículos o aparatos sumergibles o anfibios, tablas de oleaje y sus equivalentes $626.74
2.Embarcaciones mayores de 12 metros de eslora, incluyendo vehículos o aparatos sumergibles o anfibios y sus equivalentes $12,545.96
3.Motocicletas acuáticas y subacuáticas y demás aparatos motorizados equivalentes, diferentes a los enunciados en los numerales 1 y 2 de este inciso $881.05
c)Otros vehículos distintos a los señalados en los incisos anteriores $312.70
d)(Se deroga).
V.(Se deroga).
Estos derechos se pagarán independientemente de los que correspondan conforme al Título II de esta Ley.