CFCDMX · Art. 182

Artículo 182 del Código Fiscal de la Ciudad de México

Libro primero. De los ingresos · Título tercero. De los ingresos por contribuciones · Capítulo IX. De los Derechos por la Prestación de Servicios · Sección Tercera. De los Servicios de Construcción y Operación Hidráulica

Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 19 de diciembre de 2025

Por la autorización para usar las redes de agua y drenaje o modificar las condiciones de uso, así como por el estudio y trámite, que implica esa autorización, se pagará ante la Tesorería o en las oficinas del Sistema de Aguas, los derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.Por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal para el trámite de la obtención de dicha autorización; tratándose de nuevos fraccionamientos o conjuntos habitacionales, comerciales, industriales o de servicios y demás edificaciones de cualquier tipo, se pagará:

1.Cuando el inmueble sea destinado a casa habitación, se atenderá al diámetro de la toma de agua y se pagarán las siguientes cuotas:

DIÁMETRO DE LA TOMA CUOTA A PAGAR

13 mm $5,501.28

19 mm $13,076.77

25 mm $31,057.37

38 mm $86,837.97

51 mm $331,278.31

64 mm $534,921.86

76 mm $763,765.44

102 mm $1,394,175.00

152 mm $1,731,045.88

202 mm $2,250,359.78

252 mm $2,925,467.55

302 mm $3,803,107.81

Tabla actualizada en sus cuotas G.O. CDMX 19 /12/25

2.- Tratándose de inmuebles cuyo destino sea distinto al habitacional, se pagará atendiendo al diámetro de la toma de agua, las siguientes cuotas:

DIÁMETRO DE LA TOMA CUOTA A PAGAR

13 mm $11,592.04

19 mm $27,243.29

25 mm $64,702.82

38 mm $180,912.40

51 mm $345,080.25

64 mm $557,210.25

76 mm $795,588.98

102 mm $1,452,265.62

152 mm $1,876,742.24

202 mm $2,439,764.88

252 mm $3,171,694.40

302 mm $4,123,202.68

Tabla actualizada en sus cuotas G.O. CDMX 19 /12/25

II.Por el estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal para el trámite del cambio de uso habitacional a uso distinto, se causará el 50% de la cuota prevista en el numeral 2 de la fracción I de este artículo;

III.Por la autorización para usar las redes de agua y drenaje o modificar las condiciones de uso, se pagará

la cantidad de…………………………………………………………………………………………… $1,964.74

Fracción actualizada en sus cuotas G.O. CDMX 19 /12/25

IV.Cuando se trate del estudio de la solicitud y de la documentación técnica, administrativa y legal para el trámite y obtención de la autorización e instalación de una toma de agua de diámetro de entrada más grande que la ya existente, a fin de atender una mayor demanda de agua, los derechos que se causen serán con base en la siguiente tabla:

DIÁMETRO DE ENTRADA DE TOMA ACTUAL (MILÍMETROS) DIÁMETRO DE ENTRADA DE TOMA SOLICITADA (MILÍMETROS) CUOTA A PAGAR EN PESOS

13 19 $181,812.00

13 25 $606,596.69

13 32 $1,092,591.17

13 38 $1,729,784.90

13 51 $3,186,414.59

13 64 $5,159,187.86

13 76 $7,406,405.20

13 102 $13,919,965.45

19 25 $424,790.53

19 32 $910,779.17

19 38 $1,547,974.84

19 51 $3,004,417.93

19 64 $4,977,377.86

19 76 $7,224,593.20

19 102 $13,738,159.33

25 32 $485,982.65

25 38 $1,123,172.48

25 51 $2,448,698.41

25 64 $4,552,583.33

25 76 $6,800,124.82

25 102 $13,313,355.00

32 38 $637,189.82

32 51 $2,093,827.39

32 64 $4,066,553.50

32 76 $6,313,814.03

32 102 $12,827,374.32

38 51 $1,456,643.48

38 64 $3,429,401.02

38 76 $5,676,649.81

38 102 $12,190,186.47

51 64 $1,972,757.54

51 76 $4,219,996.46

51 102 $10,733,552.82

64 76 $2,247,229.10

64 102 $8,760,781.49

76 102 $6,513,558.30

Tabla actualizada en sus cuotas G.O. CDMX 19 /12/25

En los supuestos de causación de los derechos a que se refiere este artículo, el pago de estos derechos será requisito indispensable para la expedición de la autorización de cambio de uso del suelo o de registro de obra, así como para la expedición de la licencia de construcción de obra nueva o ampliación correspondiente, y servirá como base de la contribución para la determinación de las cuotas señaladas, la superficie construida que se autorice en la licencia respectiva. Cuando no se tenga la obligación de solicitar licencia de construcción, la base para el cálculo de la contribución será la superficie construida.

Por la autorización anual que el Sistema de Aguas otorgue para la comercialización de agua potable por particulares, derivada de tomas de uso comercial o industrial, se pagará por concepto de derechos la cantidad de $1,059.00 y por su revalidación, se cobrará el 50 por ciento del valor de la misma.

Se libera el pago del derecho por la autorización señalada en este artículo si el uso de las redes de agua y drenaje o la modificación de las condiciones de uso, son para reparar algún daño sufrido en dichas redes, originados por causas no imputables al usuario del servicio.

Leer de corridodentro de Sección Tercera. De los Servicios de Construcción y Operación Hidráulica

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Última reforma
(Gaceta Oficial de la Ciudad de México)
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Notas de reforma de este artículo

  • Párrafo reformado en su valor G.O. CDMX 19 /12/25

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • 34 párrafos del DOCX no encontrados literalmente en el PDF de la misma edición (p. ej. marcadores de lista o diferencias de edición): 113: 'RANGO LÍMITE INFERIOR LÍMITE SUPERIOR CUOTA FIJA FACTOR DE APLICACIÓN SOBRE EL EXCEDENTE D' | 130: 'RANGO LÍMITE INFERIOR DE VALOR CATASTRAL DE UN INMUEBLE LÍMITE SUPERIOR DE VALOR CATASTRAL' | 160: 'MES DE BAJA FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO ANUAL' | 161 Bis 4: 'MES DE ADQUISICIÓN FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 161 Bis 12: 'MES FACTOR APLICABLE AL IMPUESTO CAUSADO' | 164 Ter 2: 'Nombre del Composición Toneladas Equivalencia' | 164 Ter 2: 'Dióxido de Carbono CO2 1 1' | 164 Ter 2: 'Óxido Nitroso N20 1 265' | 166: 'REHABILITACIÓN, AMPLIACIÓN, ADECUACIÓN O REMODELACIÓN DE OBRAS EXISTENTES A B C' | 166: 'DE SERVICIOS BÁSICOS DE AGUA AGUA POTABLE EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE INSTALACIONES SANITARIAS DRENAJE DE AGUAS SERVIDAS EN RED SECUNDARIA 100' | 166: 'DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS VIALIDAD ARTERIAS PRINCIPALES (EXCEPTO EJES VIALES) 48 32 20' | 166: 'EQUIPAMIENTO DE SALUD DE CONSULTA EXTERNA 48 32 20' | 166: 'ATENCIÓN DE EMERGENCIAS 48 32 20' | 166: 'EDUCACIÓN PREESCOLAR 63 37'
  • Los transitorios incluyen 616 imágenes (tablas publicadas como imagen en la fuente); su contenido no se transcribe. El articulado no contiene imágenes.
  • Fracciones e incisos son listas autonumeradas de Word; el marcador ('I.', 'a)') se reconstruyó desde numbering.xml y se contrastó contra el PDF de la misma edición.

Transitorios (41 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 182, Código Fiscal de la Ciudad de México (Ciudad de México). Texto vigente, última reforma 19 dic 2025. https://articuladomx.com/estados/cdmx/codigo-fiscal/articulo-182/

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