Artículo 84 de la Ley de Movilidad de la Ciudad de México
Titulo tercero. Del sistema de movilidad · Capitulo IV. De las concesiones
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 27 de agosto de 2025
En ejercicio de las facultades conferidas en esta Ley, la Secretaría otorgará concesiones para la prestación delos servicios de transporte público de pasajeros y de carga.
En el otorgamiento de concesiones, la Secretaría evitará prácticas monopólicas.
En el servicio de transporte colectivo de pasajeros, sólo se otorgarán concesiones a personas morales.
Para efectos de esta Ley y sus reglamentos, constituye servicio público de carga, exclusivamente, el que realizan las personas físicas o morales en sitios, lanzaderas y bases de servicio, al amparo de la concesión y demás documentación expedidos por las autoridades competentes.