CCSON · Art. 2761

Artículo 2761 del Código Civil de Sonora

Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contrato · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo IX. Del modo de terminar el arrendamiento

Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021

El arrendamiento puede terminar:

I.Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o en la ley, o por estar satisfecho el objeto para que la cosa fue arrendada;

II.Por convenio expreso;

III.Por nulidad;

IV.Por rescisión;

V.Por confusión;

VI.Por pérdida o destrucción total de la cosa rentada, por caso fortuito o fuerza mayor;

VII.Por expropiación de la cosa rentada hecha por causa de utilidad pública; y

VIII.Por evicción de la cosa dada en arrendamiento.

Leer de corridodentro de Capitulo IX. Del modo de terminar el arrendamiento

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Última reforma
(Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora)
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Transitorios (12 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2761, Código Civil de Sonora (Sonora). Texto vigente, última reforma 14 may 2021. https://articuladomx.com/estados/sonora/codigo-civil/articulo-2761/

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