Artículo 1644 del Código Civil de Michoacán
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título sexto. Del arrendamiento · Capítulo IX. Del modo de terminar el arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
El arrendamiento puede terminar:
I.Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley; o por estar satisfecho el objeto para que la cosa fué arrendada;
II.Por convenio expreso;
III.Por nulidad;
IV.Por rescisión;
V.Por confusión;
VI.Por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada, por caso fortuito o fuerza mayor;
VII.Por expropiación de la cosa arrendada hecha por causa de utilidad pública; y,
VIII.Por evicción de la cosa dada en arrendamiento.