CCCOAH · Art. 2899

Artículo 2899 del Código Civil de Coahuila

Libro séptimo. De los negocios jurídicos nominados bilaterales y plurilaterales. (de los contratos en particular) · Título séptimo. Del arrendamiento · Capítulo VII. De la terminación del arrendamiento

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza el 10 de abril de 2026

El arrendamiento puede terminar:

I.Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley, o por estar satisfecho el objeto para el que el bien fue arrendado.

II.Por convenio expreso.

III.Por nulidad.

IV.Por rescisión.

V.Por confusión.

VI.Por pérdida o destrucción total del bien arrendado, causadas por caso fortuito o fuerza mayor.

VII.Por expropiación del bien arrendado hecha por causa de utilidad pública.

VIII.Por evicción del bien dado en arrendamiento.

En el caso de la fracción II de este artículo, el convenio se cumplirá en cuanto no perjudique derechos de personas que no sean partes en aquel convenio.

Leer de corridodentro de Capítulo VII. De la terminación del arrendamiento

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Última reforma
(Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza)
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Cómo citar

Artículo 2899, Código Civil de Coahuila (Coahuila). Texto vigente, última reforma 10 abr 2026. https://articuladomx.com/estados/coahuila/codigo-civil/articulo-2899/

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