Artículo 2077 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo septimo. Del arrendamiento · Capitulo VII. Del modo de terminar el arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
El arrendamiento puede terminar:
I.- Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o en la ley, o por estar satisfecho el objeto para que el bien fue arrendado;
II.- Por convenio expreso;
III.- Por nulidad;
IV.- Por rescisión;
V.- Por confusión;
VI.- Por pérdida o destrucción del bien arrendado, debida a caso fortuito o fuerza mayor;
(F. DE E., P.O. 3 DE NOVIEMBRE DE 1976)
VII.- Por expropiación del bien arrendado hecha por causa de utilidad pública;
VIII.- Por evicción del bien dado en arrendamiento.