Artículo 2357 del Código Civil de Baja California
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo IX. Del modo de terminar el arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el 5 de junio de 2026
El arrendamiento puede terminar:
I.- Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la Ley, o por estar satisfecho el objeto para que la cosa fue arrendada;
II.- Por convenio expreso;
III.- Por nulidad;
IV.- Por rescisión;
V.- Por confusión;
VI.- Por pérdida o destrucción total de la cosa arrendada, por caso fortuito o fuerza mayor;
VII.- Por expropiación de la cosa arrendada hecha por causa de utilidad pública;
VIII.- Por evicción de la cosa dada en arrendamiento.