Artículo 1851 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título séptimo. Del arrendamiento · Capítulo noveno. Del modo de terminar el arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
El arrendamiento puede terminar:
I.Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o en la Ley, o por estar satisfecho el objeto para que el bien fue arrendado;
II.Por convenio expreso;
III.Por nulidad;
IV.Por rescisión;
V.Por confusión;
VI.Por pérdida o destrucción del bien arrendado, debida a caso fortuito o fuerza mayor;
VII.Por expropiación del bien arrendado hecha por causa de utilidad pública;
VIII.Por evicción del bien dado en arrendamiento.