Artículo 1855 del Código Civil de Zacatecas
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título séptimo. Del arrendamiento · Capítulo noveno. Del modo de terminar el arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Zacatecas el 18 de julio de 2026
Vencido el contrato de arrendamiento, tendrá derecho el arrendatario siempre que el bien se haya rentado para habitación y esté al corriente en el pago de las rentas; a que se le prorrogue por una sola vez hasta por un año el contrato, en este caso podrá el arrendador aumentar el precio del alquiler, hasta por el porcentaje señalado en el capítulo de arrendamiento de casas habitación, el arrendador tendrá el mismo derecho al aumento de la renta si se tratare de un bien rústico.