Artículo 2081 del Código Civil de Tlaxcala
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo septimo. Del arrendamiento · Capitulo VII. Del modo de terminar el arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Tlaxcala el 18 de junio de 2024
Vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el arrendatario, siempre que el bien se haya arrendado para habitación y esté al corriente en el pago de las rentas, a que se le prorrogue por una sola vez y hasta por tres años ese contrato. Podrá el arrendador aumentar hasta un diez por ciento la renta anterior, si los alquileres en la zona de que se trata han sufrido un alza después de que se celebró el contrato de arrendamiento.
Quedan exceptuados de la obligación de prorrogar el contrato de arrendamiento, los propietarios que quieran habitar la casa.