Artículo 2387 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo IX. Del modo de terminar el arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El arrendamiento puede terminar:
I.‑ Por haberse cumplido el plazo fijado en el contrato o por la ley, o por estar satisfecho el objeto para el que el bien fue arrendado;
II.‑ Por convenio expreso;
III.‑ Por nulidad;
IV.‑ Por rescisión;
V.‑ Por confusión;
VI.‑ Por pérdida o destrucción total del bien arrendado, por caso fortuito o fuerza mayor;
VII.‑ Por expropiación del bien arrendado hecha por causa de utilidad pública; y
VIII.‑ Por evicción del bien dado en arrendamiento.