Artículo 2387 Bis del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo IX. Del modo de terminar el arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El contrato de arrendamiento podrá rescindirse por incumplimiento del arrendatario en el pago de una o más rentas.
Este derecho es irrenunciable, por lo que cualquier disposición inserta en el contrato de arrendamiento que lo contravenga se tendrá por no puesta.