Artículo 2389 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo IX. Del modo de terminar el arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
Vencido un contrato de arrendamiento, el arrendatario está obligado a entregar el bien al arrendador en el momento que así se lo indique el arrendador; en todo caso, el arrendatario deberá pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato en el goce y uso del bien, con arreglo a lo pactado para este caso, o en su defecto, a lo que pagaba más un incremento del veinte por ciento.
En ningún caso operará la prórroga del contrato de arrendamiento ni la tácita reconducción.