Artículo 2673 del Código Civil de Tabasco
Transmisión del bien arrendado
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo séptimo. Del arrendamiento · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si durante la vigencia del contrato de arrendamiento, por cualquier motivo se verificare la transmisión de la propiedad del predio arrendado y en éste habita el arrendatario y fue ese su objeto, el arrendatamiento subsistirá en los términos del contrato.
Respecto al pago de las rentas, el arrendatario tendrá obligación de pagar al nuevo propietario la renta estipulada en el contrato, desde la fecha en que se notifique judicial o extrajudicialmente, ante Notario o ante dos testigos, haberse otorgado el correspondiente título de propiedad, aun cuando alegue haber pagado al primer propietario, a no ser que el adelanto de rentas aparezca expresamente estipulado en el mismo contrato de arrendamiento. Este artículo es irrenunciable.