Artículo 2754 del Código Civil de Tabasco
Arrendamiento por usufructuario
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo séptimo. Del arrendamiento · Capitulo VII. Del modo de terminar el arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Si el bien fue arrendado por el usufructuario, manifestando o no este carácter en el contrato, y al extinguirse continúa en el goce y el uso del bien sin oposición del propietario, continuará éste como arrendador y vigente el contrato, siendo aplicable en su caso lo que dispone el artículo 2673.