Artículo 1821 del Código Civil de Tamaulipas
Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título sexto. Del arrendamiento · Capítulo VIII. Del modo de terminar el arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026
Si el bien fue arrendado por el usufructuario, manifestando o no este carácter en el contrato, y al extinguirse el usufructo y consolidarse la propiedad, el arrendatario continúa en el goce y el uso del bien sin oposición del propietario, continuará éste como arrendador y vigente el contrato, siendo aplicable en su caso lo que dispone el artículo 1809.