CCTAMPS · Art. 1824

Artículo 1824 del Código Civil de Tamaulipas

Libro cuarto. De los contratos típicos · Primera parte · Título sexto. Del arrendamiento · Capítulo VIII. Del modo de terminar el arrendamiento

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas el 30 de marzo de 2026

Si la transmisión tuviere lugar por ejecución judicial, se observará lo dispuesto en el artículo 1721, a menos de que el contrato aparezca celebrado dentro de los sesenta días anteriores al secuestro de la finca, caso en el cual se dará por concluido el contrato.

Respecto al pago de rentas, regirán las reglas siguientes:

I.- El arrendatario tiene obligación de pagar al nuevo propietario la renta estipulada en el contrato, desde la fecha en que éste hubiere sido puesto en posesión del bien y le hubiere notificado la adquisición judicialmente o mediante notario aun cuando alegue haber pagado al primer propietario;

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior el arrendatario que hubiere adelantado rentas al primer propietario, cuando el adelanto aparezca expresamente estipulado en el contrato, o se demuestre por otros medios.

II.- El arrendatario que, habiendo hecho adelanto de rentas, sea obligado a segunda paga, conforme a la fracción I, tiene derecho de exigir del primer propietario la devolución de las cantidades adelantadas.

Leer de corridodentro de Capítulo VIII. Del modo de terminar el arrendamiento

Sobre este texto
Descargado el
SHA-256 del archivo
d814881058ac…
Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas)
Publicación original

El texto se reproduce tal como lo publica la fuente, sin resumir ni corregir. Las notas de reforma son las de la fuente.

Pendiente de verificar

  • Las notas de reforma de un encabezado ('Capítulo adicionado, P.O. …') no se asignan a ningún artículo.
  • 97 notas de reforma con su liga al Periódico Oficial en la línea siguiente se leen como un párrafo ('Artículo reformado, P.O. … https://po.tamaulipas.gob.mx/…'); 1 de ellas el PDF las parte en dos o más líneas.
  • número de artículo repetido en la fuente: 268 (orden 274 y 275); el segundo se publica con clave '268-dup2'
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Legislación vigente, Códigos); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código y «Pág. N») y la marca de agua «Documento para consulta».
  • Las notas de reforma que la fuente imprime después del texto ('Artículo reformado, P.O. No. 70, del 11 de junio de 2025' y la liga al Periódico Oficial) se conservan literales como párrafo propio del artículo; nota_reforma = null.
  • Rótulos 'ARTÍCULO 1o.-': se publica el número sin el ordinal ('1').

Transitorios (20 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 1824, Código Civil de Tamaulipas (Tamaulipas). Texto vigente, última reforma 30 mar 2026. https://articuladomx.com/estados/tamaulipas/codigo-civil/articulo-1824/

También en Markdown y JSON.

¿No coincide con la publicación oficial? Reportar un error.