CCTAB · Art. 2757

Artículo 2757 del Código Civil de Tabasco

Transmisión por ejecución judicial

Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo séptimo. Del arrendamiento · Capitulo VII. Del modo de terminar el arrendamiento

Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026

Si la transmisión tuviere lugar por ejecución judicial, se observará lo dispuesto en el artículo 2673, a menos de que el contrato aparezca celebrado dentro de los sesenta días anteriores al secuestro de la finca, caso en el cual se dará por concluido el contrato.

Respecto al pago de rentas, regirán las reglas siguientes:

I.El arrendatario tiene obligación de pagar al nuevo propietario la renta estipulada en el contrato, con sus incrementos legales, desde la fecha en que éste hubiere sido puesto en posesión del bien y le hubiere notificado la adquisición judicialmente o mediante notario, aun cuando alegue haber pagado al primer propietario;

II.Se exceptúa de lo dispuesto en la fracción anterior el arrendatario que hubiera adelantado rentas al primer propietario, cuando el adelanto aparezca expresamente estipulado en el contrato; y

III.El arrendatario que, habiendo hecho adelanto de rentas, sea obligado a segunda paga, conforme a la fracción I, tiene derecho de exigir del anterior propietario la devolución de las cantidades adelantadas.

Leer de corridodentro de Capitulo VII. Del modo de terminar el arrendamiento

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Última reforma
(Periódico Oficial del Estado de Tabasco)

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Pendiente de verificar

  • Art. 9: el párrafo «Afectan directamente al interés público, …» empieza en la página siguiente a «… derecho renunciado» (sin punto en la fuente); se publica como párrafo propio.
  • 9 notas de reforma impresas antes de un encabezado (título, capítulo, sección) se omiten: son del encabezado, no de un artículo.
  • 3238 artículos traen el epígrafe en la línea que sigue al rótulo ('ARTÍCULO 50.-' / 'De personas colectivas públicas'): se publica como epígrafe.
  • 1 encabezados con letras espaciadas ('L I B R O P R I M E R O') se leen sin los espacios.
  • 1 notas de reforma de encabezados (denominación de capítulo, título, sección) no se asignan a ningún artículo.
  • 8 notas de reforma impresas entre un encabezado y el primer rótulo bajo él van en nota_reforma de ese artículo.
  • 3238 artículos con epígrafe.
  • Texto tomado del PDF oficial del Congreso (lista de Leyes); un párrafo = un bloque separado por línea en blanco. Se quita el encabezado repetido de cada página (nombre del código, «Congreso del Estado de Tabasco» y número de página). Un párrafo cortado por el salto de página se une.
  • El documento abre con la lista de decretos de reforma; el articulado empieza después de la última entrada de esa lista.
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Transitorios (23 bloques por decreto)

Cómo citar

Artículo 2757, Código Civil de Tabasco (Tabasco). Texto vigente, última reforma 2 sep 2026. https://articuladomx.com/estados/tabasco/codigo-civil/articulo-2757/

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