Artículo 2672 del Código Civil de Tabasco
Formalidad
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo séptimo. Del arrendamiento · Capitulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El arrendamiento debe otorgarse siempre por escrito; pero si el bien arrendado fuere rústico y la renta anual excediere del equivalente a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, el contrato se otorgará en escritura pública.