Artículo 1567 del Código Civil de Michoacán
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título sexto. Del arrendamiento · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
El arrendamiento debe otorgarse por escrito cuando la renta pase de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en un año.