Artículo 2393 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo IX. Del modo de terminar el arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I.‑ Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2356 y 2358;
II.‑ Por usarse el bien en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2329; y
III.‑ Por el subarriendo del bien en contravención de lo dispuesto en el artículo 2384.