Artículo 2329 del Código Civil de Baja California Sur
Libro cuarto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo III. De los derechos y obligaciones del arrendatario
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 8 de septiembre de 2026
El arrendatario está obligado:
I.‑ A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;
II.‑ A responder de los perjuicios que el bien arrendado sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios; y
III.‑ A servirse del bien solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de él.