Artículo 2695 del Código Civil de Sonora
Libro primero. Efectos de las obligaciones entre las partes cumplimiento de las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contrato · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo III. De los derechos y obligaciones del arrendatario
Texto vigente · última reforma publicada en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Sonora el 14 de mayo de 2021
El arrendatario está obligado:
I.A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;
II.A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes, subarrendatarios o personas que lo visiten;
III.A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o el que sea conforme a la naturaleza y destino de ella; y
IV.A restituir la cosa al terminar el contrato.