Artículo 2254 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro cuarto. De las Obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de Contratos · Titulo sexto. Del Arrendamiento · Capitulo III. De los derechos y obligaciones del Arrendatario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
El arrendatario está obligado:
I.- A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos;
II.- A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, sirvientes o subarrendatarios;
(REFORMADA, P.O. 09 DE SEPTIMBRE 2024)
III.A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella, y
(ADICIONADA, P.O. 09 DE SEPTIMBRE 2024)
IV.- A realizar en tiempo y forma el pago de los servicios públicos y privados, así como de las obligaciones accesorias que haya contraído vinculantes a la cosa arrendada.