Artículo 2256 del Código Civil de San Luis Potosí
Libro cuarto. De las Obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de Contratos · Titulo sexto. Del Arrendamiento · Capitulo III. De los derechos y obligaciones del Arrendatario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de San Luis Potosí "Plan de San Luis" el 9 de octubre de 2026
La renta será pagada en el lugar convenido; y a falta de convenio, en la casa habitación o despacho del arrendatario. Si el arrendador se rehusare a recibir el pago de la renta, el arrendatario podrá dentro de los diez días hábiles siguientes, promover el ofrecimiento de pago y la consignación de la renta, siendo esta circunstancia suficiente para extinguir la obligación.