Artículo 1820-E del Código Civil de Nayarit
Libro tercero. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo IV. Del arrendamiento de fincas urbanas destinadas para habitación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
La renta deberá pagarse en el lugar y plazos convenidos, y a falta de convenio, en el domicilio del arrendamiento y por meses vencidos.
El arrendador está obligado a otorgar el recibo de pago de renta correspondiente. En caso de que se niegue éste a extender dicho recibo o a recibir la renta, el arrendatario deberá consignar su importe ante la Autoridad Judicial dentro de un término de diez días posteriores al en que debiera hacerlo, acompañando a su promoción el recibo inmediato anterior. En este caso, la copia de la promoción presentada en tiempo y sellada por el Juzgado, hará las veces de recibo.
El arrendatario no está obligado a pagar la renta sino desde el día en que reciba el inmueble materia del Contrato.