Artículo 2346 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES. PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL · TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO IV. DEL ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
La renta debe pagarse en los plazos convenidos, y a falta de convenio, por meses vencidos.
El arrendador estará obligado a entregar un recibo por cada mensualidad que el arrendatario pague; a falta de entrega de recibos de pago de renta por más de tres meses, se entenderá que el pago ha sido efectuado, salvo que el arrendador haya hecho el requerimiento correspondiente en tiempo y forma. Se considerará también como recibo aquel que demuestre de forma fehaciente el pago de la renta.
El arrendador no podrá exigir más de una mensualidad de renta a manera de depósito.