Artículo 2722 del Código Civil de Tabasco
Plazos de pago
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo séptimo. Del arrendamiento · Capitulo IV. Del arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
La renta debe pagarse en los plazos convenidos y a falta de convenio, por meses vencidos. El arrendatario no está obligado a pagar la renta sino desde el día en que reciba el inmueble objeto del contrato.