Artículo 1902 del Código Civil de Morelos
MOMENTO DE PAGO DE LA RENTA
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo III. De los derechos obligaciones del arrendatario
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El arrendatario está obligado a pagar la renta desde el día en que reciba la cosa arrendada, salvo pacto en contrario.
La renta debe pagarse en los plazos convenidos y a falta de convenio por meses vencidos. El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que entregue la cosa arrendada.