Código Civil de Morelos
Código Civil de Morelos

Libro sexto · Titulo sexto Capitulo III. De los derechos obligaciones del arrendatario

Arts. 1901–19077 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026

Artículo 1901 OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO

El arrendatario está obligado:

I.- A satisfacer la renta en la forma y tiempo convenidos; II.- A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa, la de sus familiares, sirvientes, subarrendatarios, o de las personas que lo visiten; III.- A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o el que sea conforme a la naturaleza y destino de ella; y, IV.- A restituir la cosa al terminar el contrato.

Artículo 1902 MOMENTO DE PAGO DE LA RENTA

El arrendatario está obligado a pagar la renta desde el día en que reciba la cosa arrendada, salvo pacto en contrario.

La renta debe pagarse en los plazos convenidos y a falta de convenio por meses vencidos. El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que entregue la cosa arrendada.

Artículo 1903 LUGAR DE PAGO DE LA RENTA

La renta será pagada en el lugar convenido, y a falta de convenio, en la casa habitación o despacho del arrendatario.

Artículo 1904 OBLIGACION DEL ARRENDATARIO DE PAGAR LA RENTA

El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que entregue la cosa arrendada.

Artículo 1905 FORMA DE PAGO DE LA RENTA

Si el precio del arrendamiento debiere pagarse en frutos y el arrendatario no los entregare en el tiempo debido, está obligado a pagar en dinero el mayor precio que tuvieren los frutos dentro del tiempo convenido.

Artículo 1906 PRIVACION DEL USO DEL BIEN POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR

Si por caso fortuito o fuerza mayor se impide totalmente al arrendatario el uso de la cosa arrendada, no se causará renta mientras dure el impedimento, y si éste dura más de dos meses, podrá pedir la rescisión del contrato.

Si sólo se impide en parte el uso de la cosa, podrá el arrendatario pedir la reducción parcial de la renta, a juicio de peritos, a no ser que las partes opten por la rescisión del contrato, si el impedimento dura el tiempo fijado en el artículo anterior.

Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no es renunciable.

Artículo 1907 PRIVACION DEL USO DE LA COSA POR EVICCION

Si la privación del uso proviene de la evicción del predio, se observará lo dispuesto en el artículo 1906 de este Código, y si el arrendador procedió con mala fe, responderá también de los daños y perjuicios.

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