Código Civil de Morelos
Código Civil de Morelos

Libro sexto · Titulo sexto Capitulo X. Del subarriendo

Arts. 1940–19478 artículosTexto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026

Artículo 1940 OBJETO DEL SUBARRENDAMIENTO

El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador, si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario de los daños y perjuicios.

Artículo 1941 CONCEPTO DE SUBARRENDAMIENTO

Habrá subarrendamiento cuando el arrendatario arriende en todo o en parte la misma cosa que recibió en arrendamiento. Para la validez del subarrendamiento, además de la autorización que debe dar el arrendador al arrendatario, este último debe tener capacidad para arrendar.

Artículo 1942 EFECTOS DEL SUBARRIENDO CON AUTORIZACION GENERAL

Si el subarriendo se hiciere en virtud de la autorización general concedida en el contrato, el arrendatario será responsable ante el arrendador, como si él mismo continuara en el uso o goce de la cosa

En el caso del párrafo anterior, además de la responsabilidad del arrendatario, el subarrendatario responderá también en forma directa ante el arrendador.

Artículo 1943 CONSECUENCIA DE LA FALTA DE AUTORIZACION

Si no hubiere autorización para subarrendar, el contrato de subarrendamiento será válido, pero el arrendador podrá pedir la rescisión tanto del arrendamiento, cuanto del subarrendamiento. Asimismo, está facultado para exigir, solidariamente al arrendatario y al subarrendatario, el pago de los daños y perjuicios que se le causen.

Artículo 1944 EFECTOS DEL SUBARRENDAMIENTO CON AUTORIZACION ESPECIAL

Si el arrendador aprueba expresamente el contrato especial de subarriendo, el subarrendatario queda subrogado en todos los derechos y obligaciones del arrendatario, a no ser que por convenio se acuerde otra cosa.

La autorización especial para subarrendar a determinada persona puede otorgarse antes de que se celebre el subarrendamiento, o mediante conformidad expresa contenida en el documento en que se haga constar éste.

Artículo 1945 AUTORIZACION PARA SUBARRENDAR A DETERMINADA PERSONA

Por virtud de la autorización expresa para subarrendar a determinada persona, o por la aprobación del contrato de subarrendamiento, se extingue el contrato de arrendamiento, quedando liberado el arrendatario, salvo convenio expreso en otro sentido, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el mismo.

Artículo 1946 FORMALIDADES DEL SUBARRIENDO

El subarrendamiento debe otorgarse con las mismas formalidades requeridas por la Ley para el arrendamiento tanto en los casos de autorización general cuanto en los de autorización expresa.

Artículo 1947 EFECTOS DE LA AUTORIZACION EXPRESA PARA SUBARRENDAR

Por virtud de la autorización expresa para subarrendar, habrá subrogación en los términos del artículo 1944 de este Código, si se mantienen las mismas condiciones del contrato de arrendamiento, en el de subarrendamiento.

Habrá novación, cuando el subarrendamiento se lleve al cabo cambiando algunas cláusulas del contrato de arrendamiento que modifiquen substancialmente la relación jurídica primitiva. En este caso también quedará liberado el arrendatario, y el subarrendatario será directamente el único obligado ante el arrendador.

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