Artículo 1940 del Código Civil de Morelos
OBJETO DEL SUBARRENDAMIENTO
Libro sexto. De los contratos disposiciones generales · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo X. Del subarriendo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial «Tierra y Libertad» del Estado de Morelos el 13 de mayo de 2026
El arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador, si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario de los daños y perjuicios.