Artículo 2735 del Código Civil de Tabasco
Necesidad de autorización del arrendador
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo séptimo. Del arrendamiento · Capitulo VI. Del subarriendo
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
Habrá subarrendamiento, cuando el arrendatario arriende a su vez todo o parte del bien que recibió en arrendamiento.
El arrendatario no puede subarrendar el bien arrendado en todo y ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere, responderá solidariamente con el subarrendatario de los daños y perjuicios.