Artículo 2750 del Código Civil de Tabasco
Cuándo procede la rescisión del contrato
Libro quinto. De las diversas especies de contratos · Titulo séptimo. Del arrendamiento · Capitulo VII. Del modo de terminar el arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco el 2 de septiembre de 2026
El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I.Por la falta de pago de la renta en los términos previstos en los artículos 2689 fracción I y 2691.
II.Por usarse el bien en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2689; y
III.Por el subarriendo del bien en contravención en el artículo 2735.