Artículo 2370 del Código Civil de Oaxaca
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies de contratos · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo IX. Del modo de terminar el arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Oaxaca el 1 de agosto de 2026
El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I.Por la falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2327 y 2329;
II.Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2300;
III.Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2361.