Artículo 1999 del Código Civil de Guanajuato
Libro tercero · Segunda Parte. De las diversas especies de contrato · Título Sexto. Del arrendamiento · Capítulo IX. Del modo de terminar el arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato el 18 de diciembre de 2025
El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I.Por falta de pago de la renta, en los términos prevenidos en los artículos 1953 y 1955; pero en el caso de fincas urbanas destinadas para habitación se requiere que el inquilino deje de pagar dos mensualidades consecutivas;
II.Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 1923;
III.Por subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 1984.