Artículo 2383 del Código Civil de Nuevo León
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES. PRIMERA PARTE. DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL · TITULO SEXTO. DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO IX. DEL MODO DE TERMINAR EL ARRENDAMIENTO
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León el 26 de junio de 2026
El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I.- Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2346 y 2348;
II.- Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2319;
III.- Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2374.