Artículo 2489 del Código Civil Federal
LIBRO CUARTO. De las Obligaciones · PARTE SEGUNDA. De las Diversas Especies de Contratos · TITULO SEXTO. Del Arrendamiento · CAPITULO IX. Del Modo de Terminar el Arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el DOF el 14 de noviembre de 2025
El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I.Por falta de pago de la renta en los términos previstos en la fracción I del artículo 2425;
II.Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2425;
III.Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2480.
IV.Por daños graves a la cosa arrendada imputables al arrendatario; y
V.Por variar la forma de la cosa arrendada sin contar con el consentimiento expreso del arrendador, en los términos del artículo 2441.