Artículo 2489 del Código Civil de la Ciudad de México
LIBRO CUARTO. DE LAS OBLIGACIONES · PRIMERA PARTE. De las obligaciones en general · TITULO SEXTO. Del arrendamiento · CAPITULO IX. Del modo de terminar el arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 20 de agosto de 2026
El arrendador puede exigir la rescisión del contrato.
I.Por falta de pago de la renta en los términos previstos en la fracción I del artículo 2425;
II.Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2425;
III.Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2480;
IV.Por daños graves a la cosa arrendada imputables al arrendatario; y
V.Por variar la forma de la cosa arrendada sin contar con el consentimiento expreso del arrendador, en los términos del artículo 2441;
VI.En los demás casos previstos por la Ley.