Artículo 2370 del Código Civil de Durango
Libro cuarto. De las obligaciones · Parte segunda. De las diversas especies del contrato · Título sexto. Del arrendamiento. · Capítulo IX. Del modo de terminar el arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Durango el 7 de junio de 2026
El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I.- Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2333 y 2335;
II.- Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2306;
III.- Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 2361.