Artículo 1861 del Código Civil de Nayarit
Libro tercero. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo IX. Del modo de terminar el arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
(REFORMADA, P.O. 05 DE MAYO DE 2010)
I.Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos dentro del contrato y a falta de éste, de conformidad a lo establecido dentro de los artículos 1799, 1820 E y 1826 del presente ordenamiento;
II.- Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 1797;
III.- Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 1852.