Artículo 1864 del Código Civil de Nayarit
Libro tercero. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Titulo sexto. Del arrendamiento · Capitulo IX. Del modo de terminar el arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit el 17 de diciembre de 2025
Si el arrendador, sin motivo fundado se opone al subarriendo, podrá el arrendatario optar por la rescisión del contrato u ocurrir al Juez para que en la vía sumaria, conceda el permiso para sub-arrendar.