Artículo 1650 del Código Civil de Michoacán
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De las diversas especies de contratos · Título sexto. Del arrendamiento · Capítulo IX. Del modo de terminar el arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno Constitucional del Estado de Michoacán de Ocampo el 27 de abril de 2026
El arrendador puede exigir la rescisión del contrato:
I.Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 1612 y 1615;
II.Por usarse la cosa en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 1585; y,
III.Por el subarriendo de la cosa en contravención a lo dispuesto en el artículo 1641.