Artículo 2431 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo septimo. Del Arrendamiento · Capítulo IX. Del modo de terminar el arrendamiento
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
El arrendador podrá exigir la rescisión del contrato:
I.Por falta de pago de la renta en los términos prevenidos en los artículos 2330 y 2396;
II.Por usarse el bien en contravención a lo dispuesto en la fracción III del artículo 2359; y
III.Por el subarriendo del bien en contravención a lo dispuesto por el artículo 2422.