Artículo 2330 del Código Civil de Guerrero
Libro quinto. De las obligaciones · Segunda parte. De los contratos en particular · Titulo septimo. Del Arrendamiento · Capítulo I. Disposiciones generales
Texto vigente · última reforma publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guerrero el 7 de abril de 2026
La renta o precio del arrendamiento podrá consistir en una suma de dinero o en cualquier otra cosa equivalente con tal de que sea cierta y determinada.
La renta deberá pagarse en los plazos convenidos. A falta de convenio por meses vencidos.
El arrendatario no estará obligado a pagar la renta sino hasta el día en que reciba el bien objeto del contrato.